La seguridad en internet queda en entredicho Se acerca el invierno

Ley de Proteccion de Datos

25-10-2013 por ander

A día de hoy no somos conscientes de la cantidad de leyes que violamos cuando navegamos por Internet, sobretodo por las redes sociales. La libertad de expresión cada vez queda más cohibida y vigilada ya que esta puede ser objeto para generar acoso a otras personas. La modificación, la eliminación (parcial o total) o la disponibilidad del contenido sin el consentimiento explícito del propietario de los datos, son penadas por la legislación con una pena de hasta seis años de cárcel.


El software de hacking diseñado o usado con el fin de interceptar datos para conseguir información personal de un individuo puede llevar al usuario o creador del mismo a cumplir una pena de cuatro años de prisión. Según el Convenio de Budapest, se incluye la excepción de que cuando dicho software se use para detectar flaquezas en la seguridad de un fichero el acto no es penado y no se someterá a juicio al responsable de dicho acto ya que la intencionalidad del mismo ha tenido como fin ayudar al creador de los datos a mantener estos de forma segura.


En lo pertinente a las bases de datos, se condenará hasta con una pena de cinco años de prisión a aquellos que creen, añadan o modifiquen información en la misma.


Como comentamos anteriormente, el uso indebido de los chats, mensajes electrónicos o cualquier otro medio de comunicación entre personas podrá ser penado teniendo en consideración la naturaleza con la que se realice la misma conversación. En el caso el que exista discriminación o violencia verbal de cualquier tipo, se castigará con cuatro años en prisión.


El “grooming”, serie de conductas y de acciones previamente deliberadas que conduce a una persona adulta a chatear con menores con el fin de ganarse la confianza del mismo y disminuir sus inhibiciones y conseguir abusar de él sexualmente, gozaba de un vació legal que hacía a dicho hostigador inmune ante el acoso presencial al no estar tipificado en el Código Penal. El acosador podría someterse ahora a una pena de cárcel de hasta ocho años por sólo instigar a un menor a desvestirse o a tener relaciones sexuales vía Internet.


La difusión de pornografía infantil mediante el uso de Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) será penada con hasta quince años de prisión, tratando por igual tanto a personas adultas como a menores de 14 años, teniendo estos últimos una pena mínima de doce años. La solicitud de este tipo de pornografía a menores de 14 años, tendrá como castigo un ingreso de hasta ocho años de cárcel.

el 25-10-2013 a las 03:47:0. Puedes subscribirte mediante RSS 2.0. Puedes dejar tu comentario.

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